miércoles, 28 de mayo de 2014

DISEÑA SU PROPIO SISTEMA EDUCATIVO

LOGAN LAPLANTE es un chico estadounidense de 13 años que ha diseñado su propio sistema educativo. Cuando tenía 9 sus padres le sacaron de la escuela para llevarle a casa y seguir aprendiendo, pero de manera diferente.
Lo más importante en la educación del niño son sus interese; a partir de ahí, hay que fomentar su creatividad y dejarle que experimente. Se pueden estudiar las áreas fundamentales completadas con otras experiencias, como el contacto con la naturaleza
Logan dice que cuando a un niño le preguntas qué quiere ser de mayor, contesta que astronauta (entre otras cosas de igual calibre). Cuando a él le preguntan qué quiere ser de mayor, contesta que quiere ser feliz y gozar de buena salud.
Logan cree que el éxito de la educación está en “hackear” el sistema educativo tradicional: lo más importante para un niño es su felicidad, que haga lo que a él le haga feliz y que además goce de buena salud.

El método de Logan parece la panacea de la innovación educativa, pero, es impensable trasladarlo al resto de la sociedad. Solamente el hecho de no asistir a la escuela ya es algo inviable. Pero sí debemos fijarnos en cómo dar rienda suelta a la imaginación y a la creatividad de los niños y por encima de todo, que sean sus interese los que primen por encima de todas las cosas.



domingo, 18 de mayo de 2014

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

En mi última entrada al blog de la asignatura hablo de los Derechos Humanos. lo que son y lo que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Seguido a ello, resumo los 30 artículos que se recogen en la Declaración.
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.


  • Artículo 1.
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

  • Artículo 2.
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • Artículo 3.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  • Artículo 4.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

  • Artículo 5.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Artículo 6.
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  • Artículo 7.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

  • Artículo 8.
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

  • Artículo 9.
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

  • Artículo 10.
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  • Artículo 11.
  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

  • Artículo 12.
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

  • Artículo 13.
  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

  • Artículo 14.
  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Artículo 15.
  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  • Artículo 16.
  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

  • Artículo 17.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

  • Artículo 18.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

  • Artículo 19.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

  • Artículo 20.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

  • Artículo 21.
  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

  • Artículo 22.
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

  • Artículo 23.
  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

  • Artículo 24.
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

  • Artículo 25.
  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

  • Artículo 26.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

  • Artículo 27.
  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  • Artículo 28.
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

  • Artículo 29.
  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Artículo 30.
  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

http://www.un.org/es/documents/udhr/

miércoles, 14 de mayo de 2014

FINLANDIA Vs. ESPAÑA

FINLANDIA Vs. ESPAÑA

De sobra es conocido, y más para nosotros que queremos dedicarnos al mundo de la docencia, que el país con más potencia en ámbito educativo es Finlandia, tanto en enseñanza como en aprendizaje, como en formación de sus docentes, élite de la nación.
Cabe preguntarnos cómo un país donde sus pequeños no empiezan a leer antes de los 7 años y el cual es el que obtiene mejores resultados en cuanto a la evaluación de sus alumnos.
Tenemos que destacar también que de todos los países de la OCDE es el que menos horas de currículo tiene; esto se traduce a que es el que menos presión ejerce sobre sus estudiantes a la hora de realizar sus estudios.
El artículo que publica el diario LAINFORMACIÓN.COM el 7 de mayo de 2014, nos detalla, contando con la experiencia del docente y orientador psicopedagógico Xavier Melgarejo, quien vivió la experiencia en primera persona,  el porqué de su éxito, siendo un país que no invierte mucho más que cualquier otro del norte de Europa en educación.
La principal diferencia, cuenta Xavier Melgarejo, es la formación del profesorado, tanto para la etapa primaria como secundaria, algo que parece obvio que tengamos que tener.
Otra diferencia principal, es la conexión necesaria entre la familia, que considera la formación de sus hijos como algo primordial. Desde muy pequeños, las familias los educan en el respeto máximo hacia la educación, el trabajo y el profesorado. Las escuelas están subvencionadas por los ayuntamientos, y estos a su vez, por el estado; por lo tanto, todos tienen un fin común. Con respecto a las estructuras socioculturales, desde la iglesia luterana hasta los medios de comunicación juegan un papel importante debido a que persiguen los mismos objetivos.
Debemos tomar conciencia desde nuestra posición como padres, alumnos y futuros docentes de que una de las cuestiones más importantes sobre nuestros hijos es su educación. También darnos cuenta de que nosotros somos responsables de ella y que tenemos que hacer todo lo que esté en nuestra mano para favorecerla de manera óptima.

Por lo tanto, si bien el sistema finlandés no es posible que lo traigamos a España, sí debemos aprender de él y reflexionar sobre lo que podemos cambiar para que los resultados sean lo más favorables para nuestros alumnos.


SISTEMA EDUCATIVO FINÉS Y ESPAÑOL

En relación al trabajo que hicimos a principio de curso sobre la comparativa de sistemas educativos en el mundo, he querido incluir en mi blog la comparación entre nuestro sistema educativo y el del país más avanzado en educación y donde mejor considerados están los docentes: Finlandia.

COMPARACIÓN SISTEMAS EDUCATIVOS
Para este trabajo comparamos el sistema educativo de Finlandia con el de España. La razón se debe a que Finlandia es uno de los países con mejores resultados en las diferentes pruebas de rendimiento que se recogen en el Informe Pisa.
Para realizar esta comparativa, primero mostramos algunas características generales de cada uno de estos países en la etapa de Educación Primaria, para así poder definir el contexto sobre el que reflexionaremos más adelante.




CARACTERÍSTICAS EDUCACIÓN PRIMARIA EN FINLANDIA
·         Desde los siete hasta los dieciséis años de edad.
·    Es obligatoria durante nueve años pero puede ampliarse, de forma voluntaria, un año más.
·    Es la Educación Básica y se imparte en las escuelas comprensivas.
·         La evaluación es continua y constituye una parte importante de la educación.
·         Se elaboran informes al final de cada año e incluso en medio.
·         Repetir curso es algo marginal.
·     Al final del 9º año se les concede un certificado y otro si completan el décimo año opcional.
·       No está regulado el nº de alumnos/as por clase, sólo para la Educación Especial, de seis a diez.



CARACTERÍSTICAS EDUCACIÓN PRIMARIA
·         De los seis hasta los doce años.
·         Se divide en tres ciclos de dos años cada uno.
·         Si no hay plazas en los centros elegidos se establecen criterios de admisión
·         La evaluación es continua.
·       El paso de curso es automático, el de ciclo depende de la consecución de los objetivos.
·         Se puede repetir un año una vez a lo largo de la etapa.
·    Las Enseñanzas Elementales de Música y Danza son una oferta para alumnado de estas edades que no es obligatoria.
·         El nº máximo de alumnos/as por aula es de 30.
·         No hay certificación académica.

REFLEXIÓN
En este apartado, y teniendo en cuenta ambos sistemas educativos, nos centramos en un solo indicador del Informe Pisa. En este caso el indicador elegido es la Competencia Matemática con respecto al ranking establecido por el informe. A continuación realizamos una reflexión sobre las posibles causas que producen estos resultados. Los datos los hemos extraído del  informe Pisa de 2014. Finlandia se encuentra en el puesto número 6 y España en el número 34, por debajo de la media de la OCDE, en esta competencia.
Esta diferencia de resultados creemos que no se debe a causas económicas como normalmente se cree.
Pensamos que Finlandia obtiene tan buenos resultados en esta competencia porque los test están basados en un tipo de metodología que en España no se utiliza.  En los países del norte están acostumbrados a realizar este tipo de pruebas de forma cotidiana en las aulas, y es por este motivo que se ven favorecidos en el informe PISA. Esto no quiere decir que los alumnos españoles no sepan matemáticas, sino que no saben aplicarlas a la vida cotidiana y sobre todo a este tipo de pruebas.
La enseñanza de las matemáticas en Finlandia se realiza buscando la utilidad práctica de la materia, basándose en la metodología Van-Hiele. El matrimonio Van-Hiele establece una metodología de aprendizaje de las matemáticas en la que no se tiene en cuenta la edad de los alumnos y sí su nivel de razonamiento y desarrollo del lenguaje. Lo importante no es la idea en sí, sino su capacidad para expresarla.

Dado que este modelo tiene mucha influencia de Vigotsky, al dar mucha importancia al lenguaje, podemos deducir que el tercer puesto de Finlandia en comprensión lectora puede deberse también al empleo de este modelo.
Para finalizar, queremos destacar que Finlandia se encuentra inmediatamente después de los primeros cinco países del ranking, todos ellos orientales. Estos países, por  tradición y cultura, siempre han mostrado tener unas grandes capacidades matemáticas, lo que les eleva a esos primeros puestos.

https://www.educacion.gob.es/creade/IrASubSeccionFront.do?id=1499